REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000202
ASUNTO: RP11-D-2006-000202
Por cuanto en el día de hoy vence el lapso establecido, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: “OMISIS”, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer Aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: VICTOR MANUEL DÍAZ ORTIZ, el Tribunal, para resolver establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 08 de Diciembre de 2008, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la sentencia el 29 de Enero de 2009, se le descontó el tiempo durante el cual estuvo detenido preventivamente; es decir dos (02) días, quedándole la sanción en once (11) meses y veintiocho (28) días y se le impuso del Auto de Ejecución el día 29 de Abril de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada el 30 de Octubre de 2009, se le Ratificó el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le faltaba por cumplir; es decir nueve (09) meses, cuyo vencimiento corresponde el día de hoy 30 de Julio de 2010.
Tercera: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; no tiene conocimiento este Tribunal que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar, ya que actualmente desempeña un actividad productiva, ya que se desempeña como vendedor de utensilios plásticos, tal y como consta del Informe Social, que corre inserto en el Asunto a los folios 92 y 93.
Cuarta: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar de los Informes Evaluativos, tanto en el Área Psicológica, como en el área Social, proveniente del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; evidenciándose del Informe Social que asistió a las sesiones fijadas, pero que se sigue percibiendo como un joven ansioso, de conducta inestable, identificada con los grupos de pares, aún cuando hasta la última evaluación, aparentemente, no había incurrido en nuevas transgresiones, a pesar de haber recibido varias agresiones físicas y verbales de parte de la familia de su pareja, por estar en desacuerdo con esta relación, ya que lo consideran poca cosa, para la muchacha, quien es una profesional universitaria y con una posición económica estable. Y que durante el periodo de cumplimiento de la medida el joven se motivó a realizar actividades productivas, dedicándose en tal caso a la venta de utensilios plásticos, con el fin de proyectar una imagen favorable de su persona y lograr aceptación en el grupo familiar de su pareja. Por su parte la Psicóloga en su Informe refleja que el joven cumplió con la asistencia a todas las sesiones y concluyó que Carlos se mantiene ligado a factores de riesgo y tiene una nueva causa penal pendiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el día de hoy vence el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: “OMISIS”, antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a las Integrantes del Equipo Técnico, participándoles de esta decisión y Regístrese en el Sistema Juris 2000, la Cesación del Régimen de Presentación y se tiene por terminado el presente Asunto respecto al sancionado: “OMISIS”; y por cuanto se observa que en este mismo Asunto, también se encuentra involucrado el adolescente: “OMISIS”, sin que haya habido pronunciamiento alguno sobre el mismo, de parte del Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, quien remitió a este Tribunal de Ejecución, el Asunto original, se Ordena la División de la Continencia de la Causa; en consecuencia expídase por Secretaría, copias certificadas de todas las actuaciones que conforman este Asunto y remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial y remítase igualmente el Asunto original al Tribunal de Control en referencia, para la continuación del debido proceso respecto al imputado: “OMISIS”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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