REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000034
ASUNTO: RP11-D-2010-000034
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, en fecha 27 de Julio de 2010, mediante el cual, consigna Constancia de Inscripción en el Curso de Operador Windows, en la Institución Asociación Cooperativa Software Libre CompuCentro, ubicada en esta ciudad de Carúpano, estado Sucre y a la vez solicita permiso especial, para que a su representado: “OMISIS”, a quienes se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO DEL VALLE VELÁSQUEZ CARABALLO, se le permita la salida para asistir al Curso de Computación, los días Martes y Jueves, en el horario de 2:00 p.m., a 4:00 p.m., desde el 29 de julio de 2010, hasta el 30 de Septiembre de 2010, fundamentando su solicitud en los artículos 7, 8, 53 y 627 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente la solicitud en virtud que la sanción de SEMI-LIBERTAD que cumple el adolescente: “OMISIS”, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, tiene como finalidad, permitirle a los adolescentes, asistir a un Centro Educativo o a cumplir con un horario de trabajo fuera de la institución donde se encuentra recluido, con el fin de garantizarle el disfrute del derecho que tiene a recibir los servicios educativos, adecuados a su edad y necesidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 630, inciso d) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 53 y 627 ejusdem.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia SE OTORGA PERMISO ESPECIAL al sancionado: “OMISIS”, antes identificados, para asistir al Curso de Operador Windows, en la Institución Asociación Cooperativa Software Libre, CompuCentro, ubicada en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, los días Martes y Jueves, en el horario comprendido desde las 2:00 p.m., a 4:00 p.m., durante el periodo del 29 de julio de 2010 al 30 de Septiembre de 2010, debiendo regresar al Centro Socio Educativo y permanecer allí, durante el tiempo que no deba asistir al curso en referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 646, 630, literal d), 8, 53 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO