REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000121
ASUNTO: RP11-D-2009-000121
Visto el Oficio N° CSE-0317-10, de fecha 23 de Julio de 2010, suscrito por la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Defunción N° 356, expedida por la ciudadana Registradora Civil Municipal, Abg. MIRIAN MARTÍNEZ, correspondiente al ciudadano: “OMISIS”, a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8, y 10 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS TOTESAUD CARABALLO, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: “OMISIS”, antes identificado, fue sancionado mediante Sentencia de fecha 05 de Junio de 2009, al cumplimiento de la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años.
Segunda: Ejecutada la Sentencia, en fecha 29 de Junio de 2009, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto quedándole la sanción en: un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días y se le impuso del Auto de Ejecución el día 02 de Julio de 2009.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 11 de Enero de 2010, se le ratificó el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso que le faltaba por cumplir el cual era de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días.
Cuarta: Analizada la copia certificada del Acta de Defunción del sancionado hoy occiso, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 26 de Abril de 2010, en Vía Pública, En el Barrio 22 de Agosto, Cerro Cotoperí, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a consecuencia de: “Traumatismo Cráneo Cervical Severo, Herida por Arma de Fuego en Región Cerviño Facial, según lo certificó la Dra. Fanny Díaz”.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, impuestas al sancionado: “OMISIS”, hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado hoy occiso: “OMISIS”, antes identificado, por Extinción de la Sanción, por Muerte del Reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO+
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