REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000097
ASUNTO: RP11-D-2009-000097

Por cuanto en el día de ayer, venció el lapso establecido, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: “OMISIS”; por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ESTEBAN DEL JESÚS CHÁVEZ GRANADILLO, el Tribunal, consignado como ha sido en el día de hoy, el Informe Evaluativo en el Área Social, resuelve en los siguientes términos:
Primero: En fecha 11 de Junio de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la sentencia el 10 de Julio de 2009, se le descontó el tiempo durante el cual estuvo detenido preventivamente; es decir dos (02) días, quedándole la sanción en once (11) meses y veintiocho (28) días y se le impuso del Auto de Ejecución el día 27 de Julio de 2009.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada el 26 de Febrero de 2010, se le Ratificó el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le faltaba por cumplir; es decir cinco (05) meses, cuyo vencimiento correspondía el día de ayer 26 de Julio de 2010.
Tercero: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; no tiene conocimiento este Tribunal que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar, ya que se desempeña como Trabajador de la empresa “refrigeración el Líder, C. A., tal y como consta de la constancia expedida por el Gerente, ciudadano, José Miguel Cabrera.
Cuarto: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar de los Informes Evaluativos, tanto en el Área Psicológica, como en el área Social, proveniente del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, recibidos en este Tribunal en fechas 26-07-2010 y 28-07-2010, respectivamente; evidenciándose del Informe Psicológico que fue responsable con la asistencia a las sesiones de seguimiento, pero que su estilo de vida no ha variado en gran medida, ya que a pesar de ser un joven con inquietudes y planes no los llega a concretar por factores personales y familiares; no obstante cuenta con el apoyo familiar, quines buscan ayudarle en su superación personal y que culminó la medida sin ningún otro cambio y sin haber dado indicadores de reincidencia en otro hecho punible. Y del Informe Social se desprende que el joven cumplió responsablemente con la medida de Libertad Asistida y que se plantea un proyecto de vida, encaminado a la actividad productiva, ante la necesidad de su independencia económica, siguiendo patrones familiares lo cual lo mantiene proactivo; así también que el sancionado se esfuerza por hacer realidad sus planes pero se le ha hecho imposible encontrar empleos estables o de larga data y que aparentemente en el joven no se perciben rasgos de trasgresión, solo refiere el hecho penal como algo circunstancial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el día de ayer, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: “OMISIS”, antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a las Integrantes del Equipo Técnico, participándoles de esta decisión y Regístrese en el Sistema Juris 2000, la Cesación del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO