REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002277
ASUNTO: RP11-P-2008-002277
Solicitada como ha sido por la ciudadana Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, la Cesación de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor de su representado: “OMISIS”-; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MIGUELINA BLANCO DE ARAY, según consta del Acta levantada durante la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida, con lo cual estuvo de acuerdo la Ciudadana Fiscal Sexta (E), del Ministerio Público, Abg. MARALBA GUEVARA de LÓPEZ, bajo el argumento de que las sanciones que le fueron impuestas, según el presente Asunto son de imposible cumplimiento e inoficiosas ya que su defendido fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal Ordinario, a cumplir la pena de cuatro (04) años y quince (15) días de Prisión, por la comisión del delito de: Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas consignando copias certificadas de la referida Sentencia, este Tribunal para decidir la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 05 de Agosto de 2009, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, en el presente Asunto, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año.
Segunda: Ejecutada la Sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2009, se le impuso del Auto de Ejecución, en fecha 07 de Octubre de 2009 y por cuanto el sancionado, se encontraba privado de libertad preventivamente a la orden del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial, se suspendió la Ejecución de la Sanción, hasta tanto se dilucidara la situación del sancionado ante el Tribunal en referencia.
Tercera: De la copia certificada de la Sentencia Definitiva, emanada del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito y Extensión Judicial, consignadas por la Defensa, se desprende que el Joven: “OMISIS”, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y Quince (15) días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas.
En tal sentido, por cuanto se observa que el sancionado no ha podido iniciar el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas, en virtud que se encuentra en el Internado Judicial de Esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre cumpliendo la pena de prisión por le lapso de cuatro (04) años y Quince (15) días de Prisión, este Tribunal considera procedente decretar su Cesación, aunado al hecho que las medidas impuestas por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, son de menor entidad, en relación a la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio, también de este Circuito y Extensión Judicial y que hoy cumple en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre; en consecuencia, al haber delinquido como sujeto mayor de edad, contar en la actualidad con 20 años de edad y haber sido condenado por un Tribunal del Sistema Penal Ordinario, las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, no cumplen ya, con los objetivos que se persiguen con la ejecución de las mismas, como son: lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem. Notificadas como han sido las partes presentes en sala, se acuerda la notificación de la víctima y del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. Doris Martínez
|