REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000406
ASUNTO: RP11-D-2008-000406

Vencido como se encuentra el lapso establecido, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: “OMISIS”; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y Consignados como han sido los Informes de Seguimiento Social y Psicológico, el Tribunal previa solicitud de la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, resuelve en los siguientes Términos:
Primero: En fecha 12 de Enero de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año, Ejecutada la sentencia el 05 de Febrero de 2009, se le descontó un día de detención preventiva del cual fue objeto, quedándole la sanción en Once (11) meses y veintinueve (29) días y se le impuso del Auto de Ejecución el día 13 de Abril de 2009.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 13 de Octubre de 2009, se declaró la ratificación de las medidas impuestas, por el lapso que le faltaba por cumplir; es decir cinco (05) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento correspondía el 12 de Abril de 2010.
Tercero: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que específicamente cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no existe notificación de que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: LESIONES PERSONALES GRAVES, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también estar desempeñando una actividad laboral, como Ayudante de Albañilería.
Cuarto: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende de los informes: Social y Psicológico, del Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal de adolescentes, recibidos en este Tribunal el 01/06/2010 y el 26/07/2010 respectivamente, desprendiéndose de ambos, que el joven, “OMISIS”, culminó con sus evaluaciones, Social y Psicológica, reflejándose en el Informe Psicológico, que culminó la medida sin haber presentado ningún indicio de reincidencia, que se mantiene ocupado en su actividad laboral y vida familiar propia (pareja e hijo) siempre con la supervisión de la madre y que fue responsable con el cumplimiento de la medida impuesta sin más cambios significativos y del Informe Social se desprende, que “OMISIS” proviene de un grupo familiar disfuncional, con antecedentes de droga y violencia, en uno de los progenitores (padre), motivo por el cual se desintegra el hogar, encontrándose, el joven desde entonces en convivencia con la madre, quien ha asumido una actitud sobreprotectora con le hijo, ante el peligro que lo acechaba por su trayectoria delictiva; así también, que cumplió puntualmente con su asistencia con las evaluaciones, acudiendo a las citas siempre acompañado por la madre, quien se manifiesta más interesada para que éste cumpla con lo impuesto por el Tribunal, ante el temor de una revocatoria de medida, pero en el lapso que lleva cumpliendo la medida se percibió más centrado, motivado a una vida organizada por al relación de pareja y también por el hijo que tiene, aún cuando sigue sujeto a la sobre protección de la madre, limitado así a resolver por sí solo sus problemas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el mes de Junio, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: “OMISIS”,, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ofíciese al Equipo Técnico Participándole de esta decisión y Regístrese en el Sistema la Cesación del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO