REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000178
ASUNTO: RP11-D-2008-000178

Visto el Oficio N° 242-2010, de fecha 21 de Julio de 2010, suscrito por la ciudadana Registradora Civil Municipal, Abg. MIRIAN MARTÍNEZ, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Defunción N° 356, correspondiente al ciudadano: “OMISIS” a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: “OMISIS”, antes identificado, fue sancionado mediante Sentencia de fecha 07 de Enero de 2009, al cumplimiento de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año.
Segunda: Ejecutada la Sentencia, en fecha 30 de Enero de 2009, se le impuso del Auto de Ejecución el día 17 de Febrero de 2009.
Tercera: Analizada la copia certificada del Acta de Defunción del sancionado hoy occiso, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 26 de Abril de 2010, en Vía Pública, En el Barrio 22 de Agosto, Cerro Cotoperí, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a consecuencia de: “Traumatismo Cráneo Cervical Severo, Herida por Arma de Fuego en Región Cerviño Facial, según lo certificó la Dra. Fanny Díaz”.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, impuestas al sancionado: “OMISIS”, hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado hoy occiso: “OMISIS”, antes identificado, por Extinción de la Sanción, por muerte del Reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO