REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003863
ASUNTO: RP11-P-2008-003863
Vencido como está el lapso par el cumplimiento de la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al sancionado:”OMISIS”, a quien se le sigue el presente Asunto por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña: “OMISIS” y por cuanto se observa que el adolescente cumplió con dicha medida; una vez recibidos los Informes de Seguimiento y Social y Psicológico, procede a decretar de Oficio la Cesación de la Medida en referencia, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 19 de Noviembre de 2008, el adolescente fue sancionado, Mediante Sentencia Definitiva, al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 01 año, la cual fue ejecutada en fecha 15 de Diciembre de 2008 y cuyo acto de imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia, tuvo lugar el 07 de Abril de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 07 de Octubre de 2009 se Decretó la Cesación de la Medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y la Ratificación de la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir; es decir por seis (06) meses, cuyo vencimiento correspondía el 07 de Abril de 2010.
Tercera: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende de los informes: Social y Psicológico, emanado del Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal de Adolescentes, evidenciándose de ambos, que el joven “OMISIS”, cumplió responsablemente con las sesiones de seguimiento, lográndose en el tiempo de la misma, los objetivos planteados de contención física y de no reincidencia
Tomando en consideración, la competencia del Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que el sancionado cumplió con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, en virtud del cumplimiento de la misma, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Técnico Participándole de esta decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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