REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000176
ASUNTO: RP11-D-2007-000176
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a su representado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ESTALI LUNA GUZMÁN, en virtud que desde la fecha de la última Revisión de Medida, hasta la presente, han transcurrido más de seis meses, este Tribunal con el fin de Resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 25 de Mayo de 2007, el joven fue sancionado, Mediante Sentencia Definitiva, al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual fue Ejecutada en fecha 22 de junio de 2007 y cuyo acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia, tuvo lugar el 11 de Julio de 2007.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 17 de Marzo de 2008, se le Ratificó al sancionado, el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se le realizó un nuevo cómputo, donde se determinó que le faltaba aún por cumplir dos (02) años y siete (07) meses, con vencimiento el 06-11-2010, en virtud de la Evasión en la cual incurrió el sancionado, por el lapso de un (01) mes y diecisiete (17) días.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 04 de Febrero de 2009, se decretó la Sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA, hasta su vencimiento en fecha 06-11-2010.
Cuarta: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2009, se Decretó la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISITIDA, y la Ratificación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Once (11) meses y once (11) días, con vencimiento el 03-11-2010.
Quinta: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, cuatro (04) meses y tres (03) días, que vence el 03 de Noviembre de 2010.
Quinta: Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de Presentación que le fue impuesto; así como también consta en el Asunto que ha dado cumplimiento a la obligación de Trabajar que se le impuso, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta, según se evidencia de la Constancia de Trabajo expedida por la empresa Concretera Carúpano, C.A., que consignó ante este Tribunal, en fecha 20 de Mayo de 2010, de donde se desprende que se desempeña en la misma, desde hace nueve (09) meses.
En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, al considerar este Tribunal que, mantener dicha medida, es contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad alcanzó la mayoría de edad, ya que cuenta en la actualidad con 20 años de edad y ha dado muestras de madurez, al desempeñarse de manera responsable y estable en la empresa donde se desempeña laboralmente, desde hace nueve (09) meses; aunado al hecho que ha transcurrido mucho más del 50% del lapso establecido para el cumplimiento de la medida en mención, el cual fue de Once (11) meses y once (11) días.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 646; 647, literales e) y h) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Regístrese la cesación del Régimen de Presentación. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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