REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000053
ASUNTO: RP11-D-2010-000053

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en donde requiere de este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente OMISSIS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, alegando que corre inserta a la presente causa ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta al folio cincuenta (50), suscrita por la DRA. MIRIAN MARTINEZ, Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde consta que en fecha veintiocho de abril del dos mil diez (28-04-2010), perdió la vida quien fuera adolescente imputado OMISSIS, cuyo deceso ocurrió a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo y Herida en la Cabeza producida por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego; motivo por el cual en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del referido Código solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, y de conformidad con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado; para lo cual se procede a dictar la presente decisión fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud Fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no sustentar una solicitud de tal naturaleza; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado; conforme a lo contemplado en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del mencionado Código para continuar el ejercicio de la acción penal contra el adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, sobre la base de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA formulado por la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; observa que el presente proceso judicial se inicia mediante auto de entrada de fecha once de marzo del año dos mil diez (11-03-2010), fecha en que se realizó la audiencia de presentación de detenido donde además de decretarse la aprehensión en flagrancia y continuación del proceso por la vía ordinaria, fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra quien en vida fuese el adolescente OMISSIS
Por lo expuesto para la Representación Fiscal resultó clara la inexistencia de una condición necesaria para imponer la sanción, negándose así toda posibilidad de continuar ejerciendo la acción penal contra el mencionado adolescente, por la comisión del delito de comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto estamos en presencia de una causal de Sobreseimiento, por lo que debe prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de OMISSIS en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria contenida en el artículo 537 de la referida Ley Especial. En Carúpano, el día primero del mes de julio del año dos mil diez (01-07-2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. AROLDO RODRIGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
AROLDO RODRIGUEZ.