REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de Julio de 2008
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000343
ASUNTO: RP11-D-2009-000343


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 30/06/10, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de “Omisis”, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 04/12/07 investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Salvidia, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, pues el único elemento de convicción resulta de la denuncia de la victima sin la existencia de testigos presénciales que corroboren su dicho, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta Con Lugar El Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente: “Omisis”, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Roraima Ortiz