REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000875
ASUNTO: RP11-P-2006-000875
Visto el Oficio N° 1422, emanado de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, el cual contiene solicitud correspondiente al penado Obdulio Manuel Caraballo Yañez, a los fines de que se le conceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ; este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa, que Obdulio Manuel Caraballo Yánez, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiste (17) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LOPNA. Igualmente al realizarse el último cómputo de fecha 20 de Marzo del 2009, se determinó que dicho penado para la referida fecha, tenía un tiempo total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas, que sumados al lapso transcurrido desde la aludida fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días, hacen un total de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, de pena legalmente cumplida, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de Diecisiete,(17), años y seis, (6), meses de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Once,(11), años, Siete,(7), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 23 de Febrero del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, actualmente opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , por haber agotado mas de la tercera parte de la pena impuesta, que para el presente caso era de Cinco,(5), años y Diez,(10), meses, por lo que se acuerda ordenar la practica de la Evaluación respectiva por parte de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y así se decide. Líbrese el Oficio respectivo, remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de último cómputo y del presente auto. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de Sentencias..
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
.Abg. Patricia Rasse Boada.
|