REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000110
ASUNTO: RP11-P-2007-000110
Recibido como ha sido oficio N° 461, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Luís Enrique Torres Rodríguez , quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… La libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución, cuando el Penado o Penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, revisada la causa, teniendo en cuenta la norma anteriormente transcrita, encontramos que el penado Luís Enrique Torres Rodríguez, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-02-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.274, de oficio obrero, hijo de Juliana María Rodríguez y Víctor Torres, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, casa s/n, cerca del Mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 08 de Octubre del año 2007, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.. Igualmente se evidencia que el penado Luis Enrique Torres Rodríguez plenamente identificado, está detenido desde el día 19 de Enero del 2007 según consta en Acta Policial respectiva, por lo que hasta el día de hoy, tiene una pena física cumplida de Tres (3) años, Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), Días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Seis,(6), meses y Trece,(13), días de prisión, que vencerán el 19 de Enero del año 2011.
.. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Tres (3) años, Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), Días de prisión.
Así mismo se observa que a los folios del 138 al 144 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa cursa oficio N° 461, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad mediante el cual remite Informe Técnico y recaudos correspondientes al penado Luís Enrique Torres Rodríguez, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Informe este donde además se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión y se señala que en el área laboral se desempeña como ayudante de albañilería, según constancia anexa en tiendas Karamba, según constancia anexa y reporte de constatación laboral, por lo cual estima quien decide que el Penado Luís Enrique Torres Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Luís Enrique Torres Rodríguez, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Luís Enrique Torres Rodríguez, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-02-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.274, de oficio obrero, hijo de Juliana María Rodríguez y Víctor Torres, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, casa s/n, cerca del Mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Luís Enrique Torres Rodríguez, de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado. Igualmente se ordena oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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