REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000010
ASUNTO: RP11-C-2006-000010

Visto el escrito presentado por el Destacamnetario Arístides del Jesús Vásquez, Titular de la cédula de identidad N° 3.422.099, mediante el cual, solicita del tribunal autorización para desempeñarse como chofer al servicio de una empresa en el área de la construcción, en virtud de que es la única oportunidad que se le presenta para realizar actividad laboral que le permita su sustento, ya que por lo avanzado de su edad, se le dificultan las oportunidades de trabajo, tanto en entes públicos, como privados; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que el penado Arístides del Jesús Vásquez, se encuentra cumpliendo la condena de Doce,(12), años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, igualmente encontramos que dicho penado se encuentra detenido desde el 28 de Diciembre del 2003, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Seis,(6), años, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días, mas una redención de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diez,(10), días, de fecha 24 de Abril del 2007, hacen un total de pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Doce,(12), días, que vencen de manera definitiva en fecha 18 de Septiembre del 2014.
Ahora bien, hecho el anterior cómputo, encontramos que dicho penado, quien se encuentra actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, desde el 28 de Agosto del año 2007 y hasta los actuales momentos ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas por el tribunal, está a punto de agotar el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, lo cual ocurrirá el 18 de Septiembre del año en curso, razón por la cual, estima quien decide que teniendo en cuenta lo alegado por el mismo en su escrito, en relación a su edad, resulta procedente autorizarlo para desempeñarse como chofer en el área de la construcción y además disponer que el mismo sea objeto de parte de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, de un régimen de supervisión especial Semanal, hasta tanto le sea concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional a la que tendrá derecho a partir del 18 de Septiembre del año en curso, ordenándose igualmente a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, lo conducente para que se prepare con antelación la postulación y el informe especial pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente al penado Arístides del Jesús Vásquez, Titular de la cédula de identidad N° 3.422.099, para desempeñarse como chofer en el área de la construcción, e igualmente se dispone que el mismo sea objeto de de un régimen de supervisión especial Semanal, por parte de la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, hasta tanto le sea concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional a la que tendrá derecho a partir del 18 de Septiembre del año en curso, Finalmente se dispone ordenar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario lo conducente para que se prepare con antelación la postulación y el informe especial pertinente para determinar la aptitud del penado para optar a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Líbrense los Oficios y notificaciones respectivos.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.