REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001020
ASUNTO: RP11-P-2006-001020
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1117 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Alexis José Morao Suniaga en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Alexis José Morao Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 6.954.530, edad 41 años, oficio comerciante, residenciado en Guayacán de Las Flores, calle principal, casa s/n, frente al supermercado Pekín, Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Rafael Acosta ( Occiso), Alirio Gregorio Andara, Ignacio Alejandro Rivas, Maribel Del Valle Delgado, Ramón Emilio Moya, Nohelia Guadalupe Moya Montaño y otros., Igualmente se observa que por auto de fecha 28 de Noviembre del 2008 , Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir el cual era de Un,(1), Año, Siete,(7), meses y Doce,(12), días, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que en fecha 10 de Julio del año en curso se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Alexis José Morao Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 6.954.530, edad 41 años, oficio comerciante, residenciado en Guayacán de Las Flores, calle principal, casa s/n, frente al supermercado Pekín, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su Segundo Aparte del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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