REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000281
ASUNTO: RP11-P-2007-000281

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Franklin José Cordero Carvajal, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-06-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.819.714, hijo de Inés María Carvajal y José Santos Cordero y domiciliado en Yaguaraparo, Calle Sucre, Casa S/N, a una cuadra del mercado, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Evelio Torres. Evidenciándose igualmente que el referido penado hasta la presente fecha tiene privado de libertad Dos,(2), años Seis,(6), meses y Dos,(2), días, que sumados al lapso de al lapso de Once,(11), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas redimidos en auto de esta misma fecha, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Franklin José Cordero Carvajal, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-06-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.819.714, hijo de Inés María Carvajal y José Santos Cordero y domiciliado en Yaguaraparo, Calle Sucre, Casa S/N, a una cuadra del mercado, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Evelio Torres, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.