REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544

Recibido como ha sido, Oficio Nº 1115 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Candido del Jesús Tavare González en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Candido Del Jesús Tavare González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de Justa María González y Genaro Tavare, y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Ángela Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se observa que por auto de fecha 02 de Junio del año en curso , Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir el cual era de Un,(1), mes y Siete,(7), días, que vencieron de manera definitiva el 09 de Julio de 2.010, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Candido Del Jesús Tavare González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de Justa María González y Genaro Tavare, y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Ángela Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.