REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004052
ASUNTO: RP11-P-2008-004052


Visto el oficio N° 1597, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Irma Del Valle Marcano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.197.227, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el Taller De Manualidades del anexo Femenino de ése establecimiento penal, en la elaboración de Peluches, muñecos de aníme, pintura en tena y madera, elaboración de cojines, de bisutería, e igualmente labora en la limpieza del área administrativa en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 23/10/2008 hasta el 10/06/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecisiéte,(17), Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Irma Del Valle Marcano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.197.227, la pena de Nueve,(9), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas por desempeño de trabajo penitenciario.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Irma Del Valle Marcano Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Irma Del Valle Marcano Hernández, venezolana, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.227, de oficio del Hogar, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, hija de Nicolás Vicent y Severina Hernández Marcano, y residenciada en Sector barrio Bolívar, frente al matadero Municipal, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la Pena de cuatro (4) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 18 de Octubre del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Ocho,(8), días, que sumados al lapso de Nueve,(9), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 24 de Diciembre del año 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal la referida penada, por el tiempo cumplido ha agotado el requisito temporal para optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de destacamento de trabajo y régimen abierto y está próxima a vencerse el lapso para la libertad condicional, amen de que se esta esperando resultado de evaluación para optar por la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena .

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Así mismo por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, la Penada ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa informando tanto el hecho de la redención como la circunstancia de haber quedado el penado, como consecuencia de la misma optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.