REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000093
ASUNTO: RP11-P-2008-000093

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 30 de Septiembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Flor Maria Cedeño, Venezolana de 44 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Numero 6.953.119, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 24-11-1963, hijo de José Francisco Carrión y Bartola Josefina Cedeño, domiciliada en Villa Paraíso, calle Principal, casa s/n, Frete de la bodega el Catire, por estar incurso en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 30 de Septiembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Flor Maria Cedeño, Venezolana de 44 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Numero 6.953.119, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 24-11-1963, hijo de José Francisco Carrión y Bartola Josefina Cedeño, domiciliada en Villa Paraíso, calle Principal, casa s/n, Frete de la bodega el Catire, por estar incurso en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.