REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000312
ASUNTO: RP11-P-2004-000312
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre y a la ciudadana Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50, frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre y a la ciudadana Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50, frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
|