REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002797
ASUNTO: RP11-P-2009-002797

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Argenis Daniel Subero García, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.481, nacido en fecha 09-07-1970, de 39 años de edad, hijo de Ramón Subero y Neira García, y residenciado en el Sector La Gloria, Calle Cruz de Mayo, Casa S/N, cerca de la Licorería Don Parrandón, en una esquina, Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y a Yanet Maritza Malavé Verde, venezolana, mayor de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.344.920, nacida en fecha no la sabe, de 44 años de edad, hija de Bertalina Verde y Simón Malavé, y residenciada en el Sector La Gloria, Calle Cruz de Mayo, Casa S/N, Cerca de la Licorería Don Parrandón, Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Argenis Daniel Subero García y Yanet Maritza Malavé Verde, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir una pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en cuanto al penado Argenis Daniel Subero García, que el mismo fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 25 de Diciembre del año 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Diciembre del año 2015.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que vencerán el 25 de Junio del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, que vencerán el 25 de Diciembre del 2011, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán el 25 de Diciembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencen el 25 de Junio del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Argenis Daniel Subero García anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Diciembre del año 2015. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Por su parte, en lo que respecta a la penada Yanet Maritza Malavé Verde, tenemos que la misma fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 25 de Diciembre del año 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 25 de Mayo del presente año, fecha en que se sustituyó la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, que recaía sobre su persona, por una medida cautelar sustitutiva de Libertad de Detención domiciliaria con supervisión policial a cargo de funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por lo que estuvo detenida por el lapso de Cinco,(5), meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, y Siete,(7), meses de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto la penada, tal y como se dijo anteriormente se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad. Igualmente, en cuanto a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , se aplican los mismos lapsos que para el supuesto del penado Argenis Daniel Subero García, sin poderse determinar la oportunidad a partir de la cual opta por las mismas, por la misma razón que no se puede determinar la fecha de vencimiento de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Argenis Daniel Subero García, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.481, nacido en fecha 09-07-1970, de 39 años de edad, hijo de Ramón Subero y Neira García, y residenciado en el Sector La Gloria, Calle Cruz de Mayo, Casa S/N, cerca de la Licorería Don Parrandón, en una esquina, Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y a Yanet Maritza Malavé Verde, venezolana, mayor de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.344.920, nacida en fecha no la sabe, de 44 años de edad, hija de Bertalina Verde y Simón Malavé, y residenciada en el Sector La Gloria, Calle Cruz de Mayo, Casa S/N, Cerca de la Licorería Don Parrandón, Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. En cuanto a la penada Yanet Maritza Malavé Verde, por cuanto la misma, no se encuentra detenida, se fija acto de imposición de la presente decisión para el día 10 de Agosto del Presente año a las 10:30 AM, Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.Líbrese oficio a la comandancia de policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que practique la notificación de la penada y de ser necesario ejecute el traslado hasta la sede del tribunal el día y hora indicados. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.