REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002379
ASUNTO: RP11-P-2008-002379

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Junio del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jhonny Ramón Maestre, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha: 02-04-1979, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.555.015, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de: Marta Maestre y Rosauro Figueroa, domiciliado en: La Entrada del Lirio, Sector Pantanal, casa S/N, cerca de la UDO y de los Chinos, cruzando el puente, Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Jhonny Ramón Maestre, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Salvador Alberto Jesus Piani Boschetti I. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 12 de Julio del 2008, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 13 del mismo mes y año, fecha en que se decretó a su favor, medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Un,(1), día, que afrontó el proceso aperturado en relación con la presente causa bajo Quedándole por cumplir, Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jhonny Ramón Maestre no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Junio del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jhonny Ramón Maestre, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha: 02-04-1979, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.555.015, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de: Marta Maestre y Rosauro Figueroa, domiciliado en: La Entrada del Lirio, Sector Pantanal, casa S/N, cerca de la UDO y de los Chinos, cruzando el puente, Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 21 de Octubre del año en curso a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.