REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000256
ASUNTO: RJ11-P-2000-000256
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Junio del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Belén Teresa Márquez Dávila, venezolana, natural de Mérida, de 52 años de edad, nacida 21-12-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.666, hija de Belén Del Jesús Márquez y Ana Teresa de Márquez (Difuntos), y residenciada en la Urbanización El Caimito, Manzana 39, Casa Nº 09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la Pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Servicios y Suministros Paria C.A. y Administradora Portuaria Paria C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Belén Teresa Márquez Dávila, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha afrontó el proceso aperturado en relación con la presente causa bajo medida cautelar, según decisión de fecha 24 de Septiembre de 1999, por lo que no estuvo detenida y en consecuencia le falta por cumplir la integridad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Belén Teresa Márquez Dávila no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 04 de Junio del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Belén Teresa Márquez Dávila, venezolana, natural de Mérida, de 52 años de edad, nacida 21-12-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.666, hija de Belén Del Jesús Márquez y Ana Teresa de Márquez (Difuntos), y residenciada en la Urbanización El Caimito, Manzana 39, Casa Nº 09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la Pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Servicios y Suministros Paria C.A. y Administradora Portuaria Paria C.A., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 21 de Octubre del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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