REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001883
ASUNTO: RP11-P-2009-001883
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Junio del año en curso por el Tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Angreilys Sabrina Brito Salazar, venezolana, mayor de edad, nacida el 28-01-1990, natural de Carúpano Estado sucre, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.413.168, ama de casa, hija de Amelis Salazar y Gregorio Brito, domiciliada en el sector los Cocos, calle principal, casa s/n, al frente de la bodega de Maria Rafael, en toda la entrada a cinco casas, en el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Gilberto José Moreno González, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-07-1988, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad N° 25.415.284, Pescador, hijo de Yarmila Josefina González y Cruz Esteban Moreno y domiciliada en el sector los Cocos, calle principal, casa s/n, al frente de la bodega de Maria Rafael, en toda la entrada a cinco casas, en el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Angreilys Sabrina Brito Salazar y Gilberto José Moreno González, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 29 de Agosto del 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 01 de Septiembre del mismo año, fecha en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Tres,(3), días, faltándole por cumplir Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de auto se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Angreilys Sabrina Brito Salazar y Gilberto José Moreno González no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Junio del año en curso por el Tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Angreilys Sabrina Brito Salazar, venezolana, mayor de edad, nacida el 28-01-1990, natural de Carúpano Estado sucre, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.413.168, ama de casa, hija de Amelis Salazar y Gregorio Brito, domiciliada en el sector los Cocos, calle principal, casa s/n, al frente de la bodega de Maria Rafael, en toda la entrada a cinco casas, en el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Gilberto José Moreno González, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-07-1988, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad N° 25.415.284, Pescador, hijo de Yarmila Josefina González y Cruz Esteban Moreno y domiciliada en el sector los Cocos, calle principal, casa s/n, al frente de la bodega de Maria Rafael, en toda la entrada a cinco casas, en el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 14 de Octubre del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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