REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001804
ASUNTO: RP11-P-2009-001804
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Marlenys Cleotilde Castillo Velásquez, venezolana, natura de Carúpano, de 28 años de edad, de estado civil casada, fecha de nacimiento 03-06-1981, de profesión u oficio Comerciante, hija de Norberta Velásquez y de Pablo Castillo, residenciada en: Playa Grande, calle Páez, Casa S/N°, cerca de la Licoreria Honda Porvenir, teléfono 0426-9833828 y 0294-3315858 (casa de mi hermana Mauri Castillo) y Ignacio José Moya Indriago, venezolano, natura de Carúpano, de 36 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 31-07-1973, de profesión u oficio taxista y Comerciante, hijo de Miguel Moya y Flora de Moya, residenciado en: Playa Grande, Calle Páez, Casa S/N°, cerca de la Licorería Honda de Porvenir, teléfono 0424-824-5636; a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Marlenys Cleotilde Castillo Velásquez e Ignacio José Moya Indriago, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 14 de Agosto del 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 16 del referido mes y año, fecha en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Dos,(2), días, faltándoles por cumplir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de auto se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Marlenys Cleotilde Castillo Velásquez e Ignacio José Moya Indriago no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Marlenys Cleotilde Castillo Velásquez, venezolana, natura de Carúpano, de 28 años de edad, de estado civil casada, fecha de nacimiento 03-06-1981, de profesión u oficio Comerciante, hija de Norberta Velásquez y de Pablo Castillo, residenciada en: Playa Grande, calle Páez, Casa S/N°, cerca de la Licoreria Honda Porvenir, teléfono 0426-9833828 y 0294-3315858 (casa de mi hermana Mauri Castillo) y Ignacio José Moya Indriago, venezolano, natura de Carúpano, de 36 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 31-07-1973, de profesión u oficio taxista y Comerciante, hijo de Miguel Moya y Flora de Moya, residenciado en: Playa Grande, Calle Páez, Casa S/N°, cerca de la Licorería Honda de Porvenir, teléfono 0424-824-5636; a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 14 de Octubre del año en curso a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
|