CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Ángel David Esparragoza González, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.372, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de Tocaron estado Aragua, el penado: Ángel David Esparragoza González, durante el tiempo de reclusión, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 28/08/2009, hasta la fecha 11/03/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Seis (03) Meses y Trece (13) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Tres (03) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Ángel David Esparragoza González, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 06-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.372, hijo de Berta González y Ángel Esparragoza, y residenciado en la Vega, Final Calle la Amapola, Casa N° 292, Caracas, Distrito Capital; el cual fue condenado a cumplir la pena principal de Cuatro (04) años y seis (06) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Tocaron estado Aragua; en Consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha, los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: desde 20/11/2008 hasta 08/07/2010 con un tiempo de detención de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días; (Más la presente redención) Tres (03) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) horas ; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; Diez (10) Meses; Veinticuatro (24) Días y Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Dos (02) Año, Siete (07) Meses; Cinco (05) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 13/02/2013. Pudiendo optar ala medida alternativa de Cumplimiento de pena régimen abierto.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Tocaron estado Aragua.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Aragua, remitiéndole copia certificada del presente auto, mas de la sentencia definitiva y del auto de ejecución de sentencia a los fines de que practique examen Psicosocial al penado.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa; instando remitir Oferta de trabajo. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.