CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 408 de fecha 17/02/2009 y oficio N° 1340 de fecha 27/05/2010 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado JEAN CARLOS REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Jean Carlos Reyes Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 11/07/2008 hasta 17/02/2009 en la primera redención y en la segunda redención desde 18/02/2009 hasta 27/05/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Once (11) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Once (11) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplida hasta la fecha 08/07/2010; observan en el siguiente computo: tiene detenido: detenido en fecha 28-12-2006 y hasta el día de hoy 08/07/2010; dando un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) días de prisión; mas la sumatoria de la presente redención Once (11) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) horas; arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses; Tres (03) Días y Doce (12) horas; faltándole por Cumplir: Dos (02) Años, Tres (03) Meses; Veintisiete (27) días y doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá fecha 05/11/2013; pudiendo optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional y al confinamiento en fecha 19/11/2010.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de práctica de examen Psicosocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa instando presentar oferta de trabajo. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo H. La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.