CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003523
ASUNTO: RP11-P-2006-003523

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio 1251, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado : Yenfer José Fermín Fermín, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 13/11/2008 hasta la fecha 13/05/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Seis (06) Meses; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Nueve (09) Meses.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, el cual fue condenado a cumplir la pena de cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Nueve (09) Meses los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 08/07/2010; observan en el siguiente computo: 02-11-2006 y en fecha 03/11/2006 se le decreto Medida Cautelar sustitutiva de libertad; posteriormente se acordó orden de captura en su contra, materializándose en 8/08/2008; realizándose la Audiencia Preliminar el día 13-08-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, fue detenido en fecha 08/08/2008 hasta la presente fecha 08/07/2010, cuenta con un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses y Dos (02) Días, que sumados al presente tiempo de redención de Nueve (09) Meses, totaliza un tiempo de pena cumplida Dos (02) Años; Ocho (08) Meses Dos (02) Días; faltando por cumplir: Tres (03) meses y veintiocho (28) días de prisión, que vencerá: en fecha 06/11/2010; pudiendo el penado de la presente causa acogerse al confinamiento de la pena.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; instándolo a imponer del conocimiento del penado; que podrá acogerse al Confinamiento de la pena y de igual forma se acuerda solicitar constancia de conducta del penado.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo. La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.