CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000004
ASUNTO: RP11-P-2006-000004

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 858; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado ARIS JOSE BELLO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.441.570, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado Aris José Bello Brito; titular de la cédula de identidad N° V-11.441.570, hijo de Pedro Bello y de Juana Brito, residenciado en calle Gran Mariscal, al final de los ranchos, cerca de la Escuela Bolivariana Municipio Bermúdez del estado Sucre durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 16/02/2007 hasta 07/08/2007 y luego desde 22/01/2009 hasta la fecha 22/04/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara ejecutada la redención de pena por el trabajo y el estudio realizado al penado: Aris José Bello Brito, Venezolano, de 37 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 11/05/70, titular de la cédula de identidad N° V-11.441.570, hijo de Pedro Bello y de Juana Brito, residenciado en calle Gran Mariscal, al final de los ranchos, cerca de la Escuela Bolivariana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha, la cual arroja el siguiente computo de pena:

El penado fue detenido en fecha: 31-12-2005; e n fecha 07-07-2007, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento del Trabajo; Estuvo detenido: Un (01) Año, Seis (06) Mese y siete (07) Días; en fecha 10-10-2007, se le acordó el Destacamento de Trabajo y estuvo presentándose en la Unidad Técnica, durante un Lapso de: Dos (02) Meses y Tres (03) Días; dejando de Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano; por redención por trabajo o estudio de fecha 23/03/2007 se le acordó un tiempo de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días. Nuevamente es Detenido en fecha: 20-01-2009 hasta la echa 06/07/2010, tiene Detenido Nuevamente: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y dieciséis (16) Días; mas r mas la presente redención Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas; arrojando un Total de pena cumplida: Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días; le falta por Cumplir: Un (01) Año; Cinco (05) Meses y Trece (13) Días; que Vencerán en fecha: 11/11/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.