CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000161
ASUNTO: RP11-P-2009-000161

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 865; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Darlin José Rondón Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.626.548, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Darlin José Rondón Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.626.548, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 27/01/2009 hasta la fecha 22/04/2010, totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Doce (12) Días y de Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Darlin José Rondón Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.626.548, el cual fue condenado en fecha 10/08/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Siete (07) Meses, Doce (12) Días y de Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha observándose el siguiente computo: fue detenido en fecha 23/01/2009, en fecha 01/10/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión; hasta la presente fecha 06/07/2010 y tiene detenido: Un (01) Año; Cinco (05) Meses y Trece (13) Días; sumado a la presente redención de Siete (07) Meses, Doce (12) Días y de Doce (12) horas, alcanzando un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir: Cuatro (04) días y Doce (12) Horas que vencerá a las Doce (12) horas del día sábado 10/07/2010; razón por la cual se acuerda dar libertad para la referida fecha; y por ser fin de semana el día de cumplimiento de pena, se acuerda trabajar la presente causa y en consecuencia se ordena practicar la boleta de libertad del penado por pena cumplida, bajo un efecto suspensivo hasta el día de cumplimiento de pena; es decir que surtirá efecto a partir de la fecha que en su contenido indique.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Boleta informativa del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial; practicar la libertad del penado el día 10/07/2010; a las 12: 00 Meridiano.
5.- Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.