CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000004
ASUNTO: RP11-P-2006-000004

De la revisión de la presente causa, se observa que el penado Aris José Bello Brito, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Carúpano; con el siguiente computo de pena; fue detenido en fecha: 31-12-2005; e n fecha 07-07-2007, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento del Trabajo; Estuvo detenido: Un (01) Año, Seis (06) Mese y siete (07) Días; en fecha 10-10-2007, se le acordó el Destacamento de Trabajo y estuvo presentándose en la Unidad Técnica, durante un Lapso de: Dos (02) Meses y Tres (03) Días; dejando de Presentarse en la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano; por redención por trabajo o estudio de fecha 23/03/2007 se le acordó un tiempo de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días. Nuevamente es Detenido en fecha: 20-01-2009 hasta la echa 06/07/2010, tiene Detenido Nuevamente: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y dieciséis (16) Días; arrojando un Total de Detención: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y quince (15) Días; le falta por Cumplir: Dos (02) Años; Tres (03) Meses y Quince (15) Días; que Vencerán en fecha: 21- 10 -2012.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA en el asunto seguido al penado: ARIS JOSE BELLO BRITO, Venezolano, de 37 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 11/05/70, titular de la cédula de identidad N° V-11.441.570, hijo de Pedro Bello y de Juana Brito, residenciado en calle Gran Mariscal, al final de los ranchos, cerca de la Escuela Bolivariana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Sentenciado a Cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la Comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Dionicia del Valle Reyes.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA, en el asunto seguido al Penado: ARIS JOSE BELLO BRITO.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de Pena.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad; se librara boleta informativa al penado y notifíquese a la defensa.
3.- Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 28/04/2010; en consecuencia se remita los oficios correspondientes, a presente fin.
Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.