CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002506
ASUNTO: RP11-P-2007-002506

Recibida la presente causa y la solicitud emanada por la defensora Pública Abogado Siolis Crespo, mediante el cual remite solicitud de Nuevo Computo a los fines de solicitar Confinamiento a su representado el Penado: Dennys Alexander Rodríguez y trascurrido el lapso de pena necesario para el otorgamiento de Confinamiento de la Pena solicitado; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.

PRIMERO: En fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; condeno a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; el cual fue detenido en fecha 25/07/2007 hasta la presente fecha 21/06/2010; cuenta con un tiempo de pena Cumplida de Tres (03) Años, y Dos (02) Días; faltándole por Cumplir Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días; los cuales vencerá en fecha: 25/07/2011.

SEGUNDO: El Penado DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso los cumplirán en fecha 25/07/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 25/03/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, que se cumple en fecha 25/07/2010.

TERCERO: Así mismo se observa que el penado: Dennys Alexander Rodríguez , opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al : Al cumplir 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 25/07/2010, de los cuales se observa que el mencionado penado, cumplió el tiempo establecido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; solicitado de conformidad al Artículo 20 y 52 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “Confinamiento de la Pena” realizada por el penado DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto se evidencia que en el presente asunto, reúne los requisitos exigidos en los Artículo 20 y 52 del Código Penal; acordando solicitar al Director del Internado Judicial de la Ciudad del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta; que deberá imponer de la presente decisión y el penado cumplirá su confinamiento en la siguiente dirección: Calle Unión, La Asunción, Municipio Arismendi; Isla de Margarita; estado Nueva Esparta; y debiendo presentarse por ante el ciudadano Prefecto, de la Prefectura del Municipio Arismendi; Isla de Margarita; estado Nueva Esparta, cada siete (07) Días, por un lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días; los cuales vencerá en fecha: 25/07/2011. Líbrese los Oficio con correspondientes:

1.- Al Fiscal del Ministerio Publico en ejecución de Sentencia.
2.- AL Director del Internado de Nueva Esparta, conjuntamente con la boleta de Pre-libertad, previo remisión por vía fax; a los fines de la celeridad de proceso.
3.- A la Defensa Pública y al penado, informándole que en fecha 02/08/2010 a las 2:00 de la Tarde; deberá presentarse en este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano estado Sucre a los fines de imponer de la presente decisión; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.