CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002609
ASUNTO: RP11-P-2008-002609
MEDIDA HUMANITARIA
Vista la solicitud de hecha en fecha 22 de Abril de 2009, de parte de Abg. Sandra Kasis, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: Luís Alexis Marcano Flores, en la cual solicita la aplicación de la Medida Humanitaria, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar de acuerdo al folio 192, que el pendo se encuentra recluido en el Hospital General de Carúpano, producto de una riña en el área de población del Internado Judicial; desde el día 06/07/2010; presentando de acuerdo Informe del Experto Dr. Roberto Rodríguez; en su condición de Medico Forense de la Medicatura de Carúpano; mediante el cual remite reconocimiento Medico Legal; presentando Desorientación en el Tiempo, espacio y persona; Herida en región frontal media y derecha, suturadas. Equimosis peri orbitaria bilateral: Heridas múltiples en el Cuero cabelludo, suturadas; excoriaciones a nivel de ambos miembros superiores; porta férula de yeso en el miembro inferior izquierdo: Se le practico TAC; donde se aprecia: Edema Cerebral difuso; hematoma subgaleal fronto parietal Izquierdo.
Se observa como tiempo de recuperación el lapso de 45 días salvo complicación y de acuerdo al informe médico del Hospital de Carúpano, se evidencia que el penado se encuentra recibiendo tratamiento medico y reducción; quedando recluido en espera de turno quirúrgico.
Pro cuanto se observa la imperiosa necesidad del otorgamiento de la Medida Humanitaria, de acuerda a la gravedad que presenta el penado, que se evidencia en el Informe Medico Legal; y en consideración a que el penado se encuentra desorienta de tiempo, espacio y persona; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; Extensión Carúpano; en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda Medida Humanitaria; al penado Luís Alexis Marcano Flores; de conformidad 503 del Código Orgánico Procesal Penal; 43 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en consecuencia: una vez asistido y tratado debidamente en el Centro Hospitalario y dado de alta, deberá ser trasladado a la causa de su residencia en la Población de “Rió Caribe”; Calle Renovación, frente a la licorería Teodora Marcano (La quina Caliente); Municipio Arismendi, del estado Sucre; pudiendo ser traslado al medico cada vez que sea requerido; donde se le practicaran recorridos policiales semanalmente; en consecuencia se Ordena a la Comandancia de Policía de La Población de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre; debiendo informar mensualmente al respecto con sus correspondientes observaciones al despacho; en consecuencia cesa la custodia policial hasta tanto esta representación considere oportuno y necesario. Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal del Ministerio Público en Materia Penitenciario; al Director del Internado Judicial de la ciudad y la Comandancia de Policía de La Población de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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