CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002067
ASUNTO: RP11-P-2008-002067

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Suárez Ismael José, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: Ismael José Suárez, Venezolano, Natural de Guariquen, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-08-1959, titular de la cédula de identidad N° 9.456.480, hijo de Modesto Velásquez y Beltrána Suárez, residenciado en la Invasión San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, primer y segundo aparte, en perjuicio de Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 16 ordinal 1°, todos del Código Penal; al cual le fue otorgada Medida Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: En fecha, en fecha 29 de Abril de 2009, acuerda Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado el cual deberá presentarse por el lapso de Un (01) Años, Un (01) Meses y Dieciocho (18) días.

TERCERO: Por cuanto se Observa en al folio 78; Oficio: 1113; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Santos del Jesús Estrada, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que el penado, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Ismael José Suárez, Venezolano, Natural de Guariquen, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-08-1959, titular de la cédula de identidad N° 9.456.480, hijo de Modesto Velásquez y Beltrána Suárez, residenciado en la Invasión San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, primer y segundo aparte, en perjuicio de Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 16 ordinal 1°, todos del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión; remítase Boleta Informativa; de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
LA SECRETARIA,
Abg. María Quiñónez G.