CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000985
ASUNTO: RP11-P-2007-000985
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado Juan José López Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.414.911, quien cumplía Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo impuesto por es este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Juan José López Romero, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 15-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.414.911, oficio albañil; soltero, hijo de Juan Bautista López y Sonia Romero y domiciliado en el Canchunchu Nuevo, Sector 23 de Enero, al final de la avenida universitaria, en la calle Nº 02, entrada principal y en la Avenida Universitaria, casa Nº 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el articulo 455 del Código, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal; Cumplía Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo.
Segundo: Se Observa en el folio 75; informe y certificado de defunción anexo; del Penado Juan José López Romero; falleció en fecha 12/06/2010; según se evidencia en el Certificado de defunción, emitido por el “Hospital Santos Aníbal Dominicci”; de esta ciudad; indica la causa directa de Muerte; Anemia Aguda a consecuencia de hemorragia Interna Producto de herida por Arma. Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 103: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Juan José López Romero, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 15-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.414.911, oficio albañil; soltero, hijo de Juan Bautista López y Sonia Romero y domiciliado en el Canchunchu Nuevo, Sector 23 de Enero, al final de la avenida universitaria, en la calle Nº 02, entrada principal y en la Avenida Universitaria, casa Nº 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
LA SECRETARIA,
Abg. María Quiñónez G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Quiñónez G.
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