CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud, practicada por Crim. Tibayde Hernández. Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia. Oficio 001138. Solicitando REVISIÖN DEL ASUNTO correspondiente a Daniel José Marcano Brito. Anexo copia de Oficio 1592 y copia de Oficio RLOFO2009001684; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente el estado actual de la presente causa:

Primero: El penado Daniel José Marcano Brito, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.311, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que en fecha 24 de Octubre del 2006, la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, admitió el Recurso de Revisión interpuesto por la Abog. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del Penado Daniel José Marcano Brito, titular de la cédula de identidad N° 16.841.311, donde procedió a rectificar y ajustar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Dieciocho (18) años de Presidio a Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado , previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1ero. y 458 del Código Penal, en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez.


Segundo El pendo el penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, fue detenido el día 04-11-2002, y en fecha 13/11/2006, el Tribunal Primero de Ejecución emitió decisión, mediante la cual acordó a favor del penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, no obstante, el tribunal verificó que el penado incumplió con la condición N° 7, impuesta por este tribunal en fecha 13/11/2006, relativa al deber que tiene de pernotar en su centro de reclusión a partir de las 6:00 p.m, constatando que dejó de pernotar en fecha 21/01/2007, razón por la cual este tribunal en fecha 16/02/2007; emitió auto, mediante el cual se revocó el destacamento de trabajo, acordado a favor del penado, ordenándose su captura e ingreso a las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, librándose la correspondiente boleta de reingreso; en consecuencia, hasta el 21/01/2007, había cumplido Cuatro (04) años, Dos (02) meses y dieciséis (16) días de la pena impuesta.

Tercero: El día 14/02/2008; se practico Exhorto se expide, de conformidad con el artículo 481 en relación con el 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui, por encontrarse en e Internado de la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; (Puente Ayala).

Cuarto: Cabe destacar que el penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, fue capturado Nuevamente; en fecha 04/04/2007, según oficio N° 316-2007, de esa misma fecha, cursante al folio 51 de la pieza 5/5, de tal manera que desde la fecha de su captura (04/04/2007) hasta la (03/06/2010), el penado ha estado detenido, Dos (02) Años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento de pena anterior que es de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, mas la redención de fecha 03/06/2010; da como resultado un total de pena cumplida de Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y como fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, le falta por cumplir Ocho (08) años, Seis (06) Meses de Prisión, que cumplirá en fecha 02/11/2017.

Quinto: Cabe destacar, que de la pena impuesta al penado DANIEL JOSÉ MARCANO BRITO, se observa que las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, la cumplirá al cumplir Once (11) años, Diez (10) meses y Quince (15) días de la pena impuesta, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento a partir de la fecha 18/12/2014; no pudiendo optar a ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; como consecuencia de la revocatoria de Destacamento de Trabajo anteriormente otorgado.

En consecuencia de los datos señalados en este auto se puede determinar claramente que el penado no cuenta con retardo procesal alguno y de igual forma se le acordaron todos las solicitudes de traslado al Hospital General de la Ciudad a los fines de Garantizar sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en los artículos 43 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; del Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director del Internado Judicial de Puente Ayala y a la Ciudadana Crim. Tibiade Hernández Aguilera; Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.