CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000874
ASUNTO: RP11-P-2009-000874
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 03 de Noviembre de 2009, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Wiston José Suniaga Aguilar, venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-09-1980, titular de Cédula de Identidad Nº 14.385.191, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Suniaga y Magalis Aguilar y domiciliado, En Playa Medina, en medina, a una casa de la Gallera, Municipio Arismendi; del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Rafael Rojas, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años de prisión; fue detenido en fecha 21/04/2009 hasta 20/07/2010; tiene detenido: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Un (01) día; que vencerá en fecha: 21/04/2014.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses; que vencerá en fecha 21/07/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 21/12/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 21/08/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Año, Nueve (09) Meses; que vencerá en fecha 21/012013.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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