CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004114
ASUNTO: RP11-P-2005-004114
“REVOCATORIA DE BENEFICIO”
Visto el Oficio 19- F1 E-0540-10 Sucre N° 0540, de fecha 16/07/201, emanado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de de Ejecución de Sentencia del estado Sucre; representado por el Abg. Manuel Cano; mediante el cual Remite Informe Correspondiente al penado José Ramón García; anexo a la presente Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado: García José Ramón, a quien este tribunal le otorgo el beneficio de Régimen Abierto. .
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado JOSE RAMON GARCIA fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Diez (10) años y Diez (10) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luís Espinoza.
SEGUNDO: En fecha 25/06/2008, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Regimen Abierto de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: Al penado se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
CUARTO: Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido. “
Ahora bien, analizado el presente articulo, considera este juzgador estima que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto acordada al por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 7° y 8° del precitado articulo
En Consecuencia, de la revisión hecha al presente asunto, se observa al folio 90 al 92 de la segunda pieza de la presente causa, oficio emanado de Jefe del Centro de Tratamiento Comunitario de “ Licd. Diego Bautista Urbaneja” SOLICITUD DE REVOCATORIA correspondiente al Ciudadano García José Ramón, del beneficio de Regimen Abierto, que le fuera acordado en fecha 25/06/2008, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Juez, ni las indicaciones del delegado de prueba, ya que presuntamente se encuentra fugado; Mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, es por lo que considera este Juzgador que el Penado García José Ramón, Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Regimen Abierto, que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 25/06/2008 , por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al acordada al Penado García José Ramón y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “Regimen Abierto”, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.472, Quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Diez (10) años y Diez (10) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luis Espinoza, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Librese los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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