CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001845
ASUNTO: RP11-P-2009-001845
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 16/03/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: JUAN JAVIER PINO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.917, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1983, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Aníbal Pino y Cristina Pino, y residenciado en la calle 2, casa numero 15, Tacoa , Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Segundo y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Seis (06) Años de prisión, fue detenido en fecha 24/08/2009 hasta la presente fecha 21/07/2010, deteniendo detenido: Diez (10) Meses y Veintiséis (26) días, faltando por cumplir: Cinco (05) Años, Un (01) Meses y Cuatro (04) días; que vencerá en fecha: 24/08/2015.
El penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Seis (06) Meses; que vencerá en fecha 24/02/2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de dos (02) Años, que vencerá en fecha 24/08/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Cuatro (04) Años; que vencerá en fecha 24/08/2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Cuatro (04) Año, Seis (06); que vencerá en fecha 24/02/2014.
Se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de traslado a la Comandancia de la Policía de la ciudad; y de encarcelación al Ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano; indicando que deberá tomar las precauciones de seguridad física del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director de la Comandancia de Policía de al Ciudad de Carúpano, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; y en consecuencia se ordena traslade al penado al centro de reclusión.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Maria Quiñónez G.
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