CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001810
ASUNTO: RP11-P-2009-001810
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30/10/2009; realizada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: LUIS ENRIQUE RONDON MARCANO venezolano, de 19 años de edad, nacido e Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/08/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.842, hijo de Yelitza Rondon y Desconocido y domiciliado en Canchunchu, Frente a la POLAR, en la Barrio la Bolivariana, 1° Entrada, Casa Nº 14, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito De Arma De Fuego Tipo Chopo, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado LUIS ENRIQUE RONDON MARCANO , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.842, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito De Arma De Fuego Tipo Chopo, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, y por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Cinco (05) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 30/10/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado LUIS ENRIQUE RONDON MARCANO venezolano, de 19 años de edad, nacido e Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/08/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.842, hijo de Yelitza Rondon y Desconocido y domiciliado en Canchunchu, Frente a la POLAR, en la Barrio la Bolivariana, 1° Entrada, Casa Nº 14, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito De Arma De Fuego Tipo Chopo, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, acuerda que el penado de causa permanezca en libertad.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 21/09/2010 a las 2:00 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria,
Abg. María Quiñónez G.
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