CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003530
ASUNTO: RJ11-X-2007-000006


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, correspondiente al penado Quelvis Daniel González, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de Ciudad de Maturín Estado Monagas; el penado; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 15/08/2007 hasta la fecha 03/04/2009 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Quelvis Daniel González, titular de la cédula de identidad N° 10.837.264, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de José Miguel Rojas, Celeina Ramona Amundarain de Rojas, Tita Cappa Bosco y Ronny José Rojas, a cumplir la pena de Diez (10) años y Cuatro (4) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de ciudad de Maturín Estado Monagas; en Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha se observan en el siguiente computo: fue detenido en fecha 03/11/2006 hasta el día de hoy 20/07/2010, computando un tiempo de pena de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días; (Más la presente Redención) de : Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cuatro (04) Años; Seis (06) Meses, y Veintiún (21) Días, () horas. Le falta por Cumplir: Cinco (05) Año, Nueve (09) Meses; Cinco (05) Días pena impuesta; que vencerá en fecha: 29/04/2016.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Maturín estado Monagas.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín estado Monagas a los fines de que practique informe Psicosocial al penado.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de Maturín estado Monagas; (La Tica); remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.