CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004400
ASUNTO: RP11-P-2008-004400
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Analizada la Presente causa donde el penado: González Calzadilla Carlos Josué, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado González Calzadilla Carlos Josué, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-03-75, casado de profesión u oficio mecánico, hijo de José Natividad González Luces y Baldemira Calzadilla, residenciado en la Avenida Miranda, Casa Nº 32 y titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de Privación legitima de Libertad, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: El penado González Calzadilla Carlos Josué, fue detenido en fecha 13/12/2008 hasta el día de hoy 22/10/2009. En fecha 10/08/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión; hasta la presente fecha (02/10/2009); tiene detenido Diez (10) Meses y Diez (10) días; faltándole por cumplir: Un (01) Año, un (01) Mes y Veinte (20) días; que Vencerá en fecha: 13/12/2010.
TERCERO: El penado González Calzadilla Carlos Josué; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 13/06/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 13/08/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 13/04/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 13/06/2010.
CUARTO: En consecuencia, se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado González Calzadilla Carlos Josué, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, cursante al folio 33 de la pieza N° 2, de fecha 16/11/2009, suscrita por Rafael Pérez, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.
OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Director del Internado Judicial de “ La Pica”, en la cual hacen constar que el penado González Calzadilla Carlos Josué, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 107 de la pieza N° 2, de fecha 11/06/2010.
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno González Calzadilla Carlos Josué, y titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110 , la cual es la siguiente: Calle Principal, N° 06; Prados del Este II; Municipio Maturín; del estado Monagas; inserto a los folio 109 de la pieza N °02.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado González Calzadilla Carlos Josué, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, el cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de Privación legitima de Libertad, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 13/12/2010, fecha en la que cumple las penas por ante la Prefectura del Municipio Maturín del estado Monagas.
La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Calle Principal, N° 06; Prados del Este II; Municipio Maturín; del estado Monagas; remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de Calle Principal, N° 06; Prados del Este II; Municipio Maturín; del estado Monagas.
Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Confinamiento de la Pena; al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas al igual que deberá presentarse por ante este despacho el día jueves 08/07/2010 a las 2:00 de la tarde al presente fin; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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