CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002050
ASUNTO: RP11-P-2009-002050


Visto que el penado de la presente causa, cuenta con dos causa distintas las cuales deben ser acumuladas las cuales son RP11-P-2009-2050, con la causa RP11-P-2008-001597 por ser ambas seguidas contra el Penado Richard José Santana Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V 18.415.607; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes: De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la presente causa, el penado Richard José Santana Núñez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04), Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2008-1597, se evidencia que el Penado Richard José Santana Núñez, fue condenado, a cumplir la pena de Cuatro (04), Años de prisión por la comisión del delito de Robo modalidad arrebatón previsto en el artículo 456 del Código Penal, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la
pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Cuatro (04) años de prisión, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Ocho (08) Meses de prisión, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento y Robo Modalidad Arrebatón , se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de la causa RP11-P-2009-002050; donde se evidencia que el penado Richard José Santana Núñez, estuvo detenido desde 18/09/2009 hasta la presente fecha 13/05/2010; tiene detenido: Siete (07) Meses y veinticinco (25) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco(05) días; sumados a los Ocho (08) Meses de la causa acumulada, que vencerá en fecha: 18/05/2014. En consecuencia se acuerda mantener la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por considerar el delito de menor cuantía fue cometido en fecha previa a la cusa principal; y en los actuales momentos el penado se encuentra cumpliendo de manera efectiva Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; cumpliendo adecuadamente las condiciones impuesta; aunado que el computo de pena no supera la pena imponer de Cinco (05) Años; y el objetivo principal de la presente etapa procesal consiste en la reinserción social del penado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas impuestas al ciudadano RICHARD JOSE SANTANA NUÑEZ: quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero nacido en fecha: 19-05-87, titular de la cédula de identidad Nº V 18.415.607, ocupación u oficio: obrero, hijo de Solangel Núñez y José Santana, y residenciado en: San Martín, el Cerro Las Melcochas, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, como en efecto se acumula RP11-P-2009-00002050 y RP11-P-2008-001597, Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento y Robo Modalidad Arrebatón, previstos en los artículo 31 en el tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 456 del Código Penal respectivamente.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de acumulación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa; penado y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del estado Sucre; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo H.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Quiñónez G.