REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000103
ASUNTO: RP11-P-2010-000103

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista los escritos solicitud de los folios 218 al 226; realizada por el Abg. Cesar Ríos Guilarte; en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano: Robert Alirio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.683, en la cual solicita Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se oficie al Dr. Edgar Brito; Psiquiatra; Jefe del Departamento de Psiquiatría del Ambulatorio Dr. Juan Otahola Ubicado en Carúpano, Municipio Benítez del estado Sucre; a los fines de la Licda. Bianney Rodríguez; Psicóloga; le realice el examen Psicosocial, al ciudadano Robert Alirio Rojas; se acuerde copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y nombramiento de su persona como correo especial a los fines de asistir a la División de Antecedentes Penales; para cumplir con el principio constitucional; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

PRIMERO: Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado no cuenta con los requisitos exigidos por nuestra legislación y aunado a que este despacho se encuentra recavando de los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta representación acuerda rechazar; la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Dr. Edgar Brito; Psiquiatra; Jefe del Departamento de Psiquiatría del Ambulatorio “Dr. Juan Otahola” Ubicado en Carúpano, Municipio Benítez del estado Sucre; a los fines de la Licda. Bianney Rodríguez; Psicóloga; de solicitar su valiosa colaboración en Practicar examen Psicosocial, al ciudadano Robert Alirio Rojas; debiendo presentarse por ante este despacho el día 07/07/2010; a las 10:00 de la mañana, a prestar juramento para la referida practica o en sus efectos las objeciones al referido Nombramiento; todo de conformidad al artículo 136 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda las copias certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia, a los fines de que el solicitante tramite los antecedentes penales de su representado y en consecuencia se acuerda su solicitud como correo especial ante la Dirección de Antecedentes Penales; instando al solicitante que deberá dar respuesta de su resulta.

Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Ambulatorio Dr. Juan Otahola; tramitar los referidos oficios con carácter de urgencia. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.