REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004411
ASUNTO: RP11-P-2008-004411
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2010, el Juicio Oral y Privado, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-004411, seguido en contra del acusado: HENRY DEL CARMEN TORRES LAFONTT, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate del Juicio, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa publica, en virtud de que la reforma del Código favorece en el caso de que el acusado quiera admitir los hechos, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la defensa Publica, en atención a que se le aplique a su defendido el contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Privado, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto, por ser esta norma favorable al mismo, y en virtud de haber oposición del Ministerio Público, este Tribunal procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional y del contenido de la reforma del COPP.
DEL ACUSADO
Se procede a imponer al ciudadano acusado Henry Del Carmen Torres Lafontt, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como Henry Del Carmen Torres Lafontt, venezolano, de 28 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, nacido en fecha No la sabe, de Profesión u oficio: Carpintero, hijo de Oswaldo Torre y Victoria Lafont, y con residencia: Calle Pasaje Piar, Casa Nº 11, Cerca de la Capilla Evangélica, en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado HENRY DEL CARMEN TORRES LAFONTT y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, da por acreditado los hechos descritos en la acusación fiscal y los cuales fueron admitidos en la audiencia preliminar y conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena: El delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una pena que va entre QUINCE (15) Y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y conforme lo dispone el articulo 374 del Código Penal, hecha la operación matemática, el termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en virtud de lo establecido en los artículos 80 y 82 y por cuanto el delito se tipifico en grado de tentativa, se procede a rebajar el mismo a la mitad, quedando en principio la pena en OCHO (8) AÑOS NUEVES (9) MESES, ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con el 376 C.O.P.P, se le rebaja un tercio quedando la pena a imponer en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña JESURI DEL VALLE CALAZAN y así se decide. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa y expuso: “No presento objeción alguna con respecto a la pena impuesta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la pena impuesta, es todo.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano Henry Del Carmen Torres Lafontt, venezolano, de 28 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, nacido en fecha No la sabe, de Profesión u oficio: Carpintero, hijo de Oswaldo Torre y Victoria Lafont, y con residencia: Calle Pasaje Piar, Casa Nº 11, Cerca de la Capilla Evangélica, en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; a cumplir la pena Cinco (5) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la niña JESURI DEL VALLE CALAZAN. Así mismo se acuerda mantener la Privación Judicial que pesa sobre el acusado de autos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA PEREIRA
|