REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001391
ASUNTO: RP11-P-2006-001391
Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal signadas con los N° RP11-P-2006-001391, seguido en contra del acusado ERICK RENYAMIT CASTILLO MOLINA y la causa RJ11-P-2010-000012, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO PEREZ CARABALLO, que a su vez es un cuaderno separado de la causa principal arriba signada y la cual fue aperturada en el tribunal de control por cuanto estaba pendiente la captura del acusado Carlos Alejandro Pérez; este Tribunal observa que en ambas causas cursan por ante este mismo Tribunal y en virtud de la unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su acumulación, conforme a lo previsto en el artículo 66 ejusdem, se procede a realizar el siguiente análisis.
Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la fase de Juicio, pendiente por celebrarse la audiencia Constitución de Tribunal Mixto en ambas causas penales, y que efectivamente es seguida a los mismo acusados ERICK RENYAMIT CASTILLO MOLINA y CARLOS ALEJANDRO PEREZ CARABALLO, por lo que ambos asunto guardan relación entre sí, por lo que en virtud de la unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su acumulación, conforme a lo previsto en el artículo 66 ejusdem, por lo que es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, por lo que a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP11-P-2006-001391 y en la causa N° RJ11-P-2010-000012, guardan relación entre sí, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, contra un imputado, salvo los casos de excepción que establece este Código; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa N° RJ11-P-2010-000012 a la causa N° RP11-P-2006-001391 por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2006-001391, por lo que se toma como encabezamiento la misma, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto N° RJ11-P-2010-000012, a la causa principal.
Ahora bien, el asunto principal N° RP11-P-2006-001391, consta de las siguientes piezas signadas con el N° I con 194 folios, N° II con 232 folios, N° III con 208 folios, N° IV con 207 folios Y la N° V con 62 folios, quedando las mismas cerradas con copia del presente auto y a los fines de no alterar la foliatura las piezas correspondientes a la causa N° RJ11-P-2010-000012, seguirán la secuencia de la causa principal, por lo que la pieza I hasta la pieza V de la referida causa (cuaderno separado) serán identificadas con los números correlativos iniciándose con la pieza VI con 194 folios, N° VII con 232 folios, N° VIII con 208 folios, N° IX con 196 folios y la N° X con 53 folios útiles, a la cual se le agregará el presente auto de acumulación y se agregarán las actuaciones subsiguientes.
Ahora bien, vista la acumulación de la causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el N° RP11-P-2006-001391, se encuentra convocada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 16-07-2010, por cuanto fue la primera causa ingresada a este Tribunal, por lo que en virtud de la unidad del proceso y la economía procesal, se acuerda dejar sin efecto el sorteo de los candidatos a escabinos realizada en la causa N° RJ11-P-2010-00012, manteniéndose en consecuencia como unidad del proceso únicamente el acto de constitución de escabinos en la causa N° RP11-P-2006-001391 convocada para el día 16-07-2010. En consecuencia notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas signadas con los N° RP11-P-2006-001391, seguido en contra del acusado ERICK RENYAMIT CASTILLO MOLINA a la causa RJ11-P-2010-000012, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO PEREZ CARABALLO, que a su vez es un cuaderno separado de la causa principal arriba signada y la cual fue aperturada en el tribunal de control por cuanto estaba pendiente la captura del acusado Carlos Alejandro Pérez; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vista la acumulación de la causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el N° RP11-P-2006-001391, se encuentra convocada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 16-07-2010, por cuanto fue la primera causa ingresada a este Tribunal, por lo que en virtud de la unidad del proceso y la economía procesal, se acuerda dejar sin efecto el sorteo de los candidatos a escabinos realizada en la causa N° RJ11-P-2010-00012, manteniéndose en consecuencia como unidad del proceso únicamente el acto de constitución de escabinos en la causa N° RP11-P-2006-001391 convocada para el día 16-07-2010. En consecuencia notifíquese a las partes.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. OSNEILIN REYES
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