REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001772
ASUNTO: RP11-P-2006-001772
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA:
Celebrada como ha sido en fecha seis (06) de Julio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero y el Secretario Judicial Abg. Jesús Eduardo García, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, previamente fijada por éste Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GÓMEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayehg, el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; el imputado Adrián Ismael Mundarain Gómez.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.
Quien expone: Visto que mi representado ha cumplimiento con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Esta Representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Pública, Abg. Edgar Brito, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Adrián Ismael Mundarain Gómez, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, verificado por el Sistema Juris 2000; y donde el Representación Fiscal, no se opone a la decisión de este Juzgado; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se puede observar que por decisión de fecha 15-01-2008, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, en virtud que se ha constatado de la revisión del sistema Juris 2000, que el Imputado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GÓMEZ, cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo, se verificó que no se le sigue ninguna otra causa penal, por ante los Tribunales de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, ya sea por un hecho punible que guarde relación en materia de drogas; es por lo que, observadas estas circunstancias, considera quien como Juez suscribe, DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GÓMEZ, plenamente identificado en autos; de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia, se DECRETA a favor Del imputado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-04-79, titular de la Cedula de Identidad N° 15.414.727, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez, domiciliado en el Sector La Variante, rancho mitad de zinc y mitad de baharaque, como a 100 metros de la carretera, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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