REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001363
ASUNTO: RP11-P-2010-001363


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, (05) de Julio del año 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas José Rivero y la Secretaria Judicial Abg. Carmen Gutiérrez Rojas, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES.
DEL TRIBUNAL:
A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Abg. Edgar Brito, Defensor Público Penal de guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento al ciudadano SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa del Valle Bastidas Fuentes y Luisa Milagros Bastidas Fuentes, para que sea oído de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de ser escuchado esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar la medida de coerción que considere pertinente.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-06-83, de profesión: estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.296, residenciado en: la calle vigirima, casa N° 03, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre y expone: anteriormente había tenido un encontronazo con mi hermana la mayor Milagros nos dijimos cosas, entonces me dijo que yo buscaba que ella me metiera preso, yo estoy en mi casa ella no vive allí, yo llego a la casa y le había dicho a la menor a Luisa del Valle que no me siento en el mueble ni le pongo los pies, entonces encuentro a su amiga con los pies encima del mueble y eso fue lo que le dije a mi hermana porque se quedan hasta altas horas de la noche escuchando música y se quedó durmiendo en la casa y yo les llame la atención por eso y ellas me insultaron , yo rompí la bicicleta, la lavadora y ellas llegaron y rompieron la cerradura y me dieron con botella y me cayeron a palos y golpes por la cabeza, yo no les di golpes si les hubiese dado estuvieran golpeadas por que no vinieron acá, yo estoy todo golpeado por aquí y aquí también, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento al ciudadano SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa del Valle Bastidas Fuentes y Luisa Milagros Bastidas Fuentes, Ratifico así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 04-07-2010, donde solicito sean confirmadas las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 y cualquier otra que considere necesario y urgente, por cuanto existen elementos probatorios que determinen su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra por cuanto de la exposición de la víctima surgen circunstancias que ponen en peligro o riesgo la integridad de la misma, esta representación fiscal solicita le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del los delitos son VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa del Valle Bastidas Fuentes y Luisa Milagros Bastidas Fuentes, solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO:
Quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete a favor del imputado libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten los elementos de los tipos penales imputados y que comprometa además la responsabilidad de mi defendido toda vez que no consta informe medico que mi defendido haya causado alguna lesión física, ni informe psicológico que acredite que mi defendido haya causado alguna lesión psicológica, solicito se le practique evaluación médico forense al imputado de autos, solicito copias de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el defensor quien se opone a lo solicitado por el ministerio publico y solicita la Libertad sin restricciones para su representado; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa del Valle Bastidas Fuentes y Luisa Milagros Bastidas Fuentes, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 04-07-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: cursa al folio 01 y 02 Acta de Denuncia Común de fecha 04-07-2010 efectuada por la ciudadana Luisa del Valle Bastidas Fuentes, cursa al folio 7 y 8 Acta de Entrevista de fecha 04-07-2010 efectuada a la ciudadana Luisa Milagros Bastidas Fuentes, cursa a los folios 10 y 11 Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-2010 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano Santos Alexis Bastidas Fuentes, cursa al folio 12 y su vuelto Acta de Inspección Técnica de fecha 04-07-2010 efectuada en la siguiente dirección: calle vigirima, casa N° 03, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; cursa al folio 13 y su vuelto registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 04-07-2010 donde se deja constancia de la evidencia incautada en la presente investigación, la cual es la siguiente: un arma blanca, tipo machete, impregnada de sustancia color pardo rojizo y un objeto contundente de los comúnmente denominados mandarria; cursa al folio 18 y su vuelto Reconocimiento Legal N° 002 de fecha 04-07-2010. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre y La prohibición de acercarse a la victima, así como de realizar cualquier acto de violencia en contra de la misma. Se Califica la aprehensión en flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se insta al Ministerio Público para que ordene la práctica del examen médico forense al imputado de autos. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad las cuales fueron impuestas en resguardo de la integridad física y psicológica de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-06-83, de profesión: estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.296, residenciado en: La Calle vigirima, casa N° 03, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días; por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre y La prohibición de acercarse a la victima, así como de realizar cualquier acto de violencia en contra de la misma, por estar incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa del Valle Bastidas Fuentes y Luisa Milagros Bastidas Fuentes. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Público para que ordene la práctica del examen médico forense al imputado de autos. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad las cuales fueron impuestas en resguardo de la integridad física y psicológica de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de auto, junto con oficio a la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria informándole la Libertad decretada y el régimen de presentación Impuesto. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS