REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001174
ASUNTO: RP11-P-2010-001174


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido oficio FD-SUC-0751-10, suscrito por la Abg. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados CHARLIS JOSUE RODRIGUEZ, JUNIOR JAVIER SOTILLO Y LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no ha recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 12-07-2010, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 12-06-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 13-07-2010 la cual vencerá el día 27-07-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados CHARLIS JOSUE RODRIGUEZ, JUNIOR JAVIER SOTILLO Y LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 13-07-2010 la cual vencerá el día 27-07-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados CHARLIS JOSUE RODRIGUEZ, JUNIOR JAVIER SOTILLO Y LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIERREZ