REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000865
ASUNTO: RP11-P-2007-000865

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
En el día 29 de Julio de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria, Abg. Doris Martínez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000865, seguido al imputado Jorge Luís Sánchez.
VERIFICACION DE LAS PARTES
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la víctima, Flor Elena Montaño y el imputado Jorge Luís Sánchez; la Defensora Publico, Abg. Sandra Kassis; y la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-09-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, Ciudadana Flor Elena Montaño a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis; quien expone: Visto que mi representado, Jorge Luís Sánchez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21-09-2010 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Jorge Luís Sánchez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 45 y 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Jorge Luís Sánchez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado Jorge Luís Sánchez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21-09-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado Jorge Luís Sánchez, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física ,previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Flor Elena Montaño todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Jorge Luís Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.236, nacido el 09-04-70, de profesión u oficio latonero, y domiciliado Rió Casanay, sector el taparo casa numero S-N cerca de la casa del Alcalde, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física ,previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Flor Elena Montaño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena Remitir el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinta de Control

Abg. Ysamenia Fernández H.

La Secretaria de Sala
Abg. Doris Martínez